Promover, facilitar y difundir la inclusión de las personas con discapacidad cognitiva

Adelántate a los cambios que se vienen en las Leyes de Inclusión

Boletín - 3 noviembre, 2023

Las leyes de inclusión 21.015, 21.275 y el Decreto 64 están siendo modificadas y muy pronto se promulgarán los cambios.

Modificaciones importantes en lo que refiere al aumento en la cuota de contratación y la forma de calcular, el uso de medidas alternativas y su debida justificación, cambios en la aplicación de multas, entre otros; son los que experimentarán las Leyes de Inclusión 21.015 y 21.275 y el Decreto 64.

En específico, la modificación del Decreto 64 busca mejorar el proceso de fiscalización por parte de la Dirección del Trabajo con respecto a las leyes 21.015 de Inclusión laboral de personas con discapacidad y 21.275 de Recursos Humanos inclusivos. Mientras que los cambios a la Ley buscan avanzar en la inclusión laboral efectiva de las personas con discapacidad.

Al respecto, Soledad Lara, subgerente de gestión empresarial inclusiva de Fundación Descúbreme, comenta: “Todas las modificaciones se encuentran en etapas muy avanzadas para su promulgación, por esto, como Fundación Descúbreme, invitamos a las organizaciones a informarse y reunirse con sus consultoras, con el fin de prepararse desde ya y generar sus programas 2024, para cumplir con lo establecido en la normativa y seguir avanzando para construir culturas cada vez más inclusivas”.

Algunos de los cambios y aclaraciones son:

• Habrá un aumento de la cuota de contratación de personas con discapacidad al 2% de trabajadores..

• Las medidas de cumplimiento alternativo o más bien subsidiario podrán utilizarse sólo para un cumplimiento del 1% de la cuota.

• Se endurecen las multas por no cumplimiento, estableciéndose un nuevo régimen.

• La Ley se deberá cumplir durante todos los meses de la anualidad, y no sólo en los meses en que la empresa tenga contratados/as a más de 100 colaboradores.

• No se considerará que existe razón fundada sólo en base en el giro de la empresa. 

• El Gestor de Inclusión deberá tener la calidad de trabajador dependiente en la empresa y desempeñarse en funciones relacionadas a recursos humanos. 

• Se deberá generar un programa de capacitaciones a todos los colaboradores en la temática de inclusión y una evaluación anual de las medidas adoptadas.

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